El Tribunal Supremo ha declarado nulas por abusivas, tras un recurso de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), las cláusulas de Ryanair que establecían la posibilidad del envío en vuelo separado del equipaje respecto del pasajero al que pertenece y la sumisión al derecho irlandés de la interpretación del contrato.
El Supremo considera que puede haber casos que justifiquen una excepción a la regla de que el pasajero y su equipaje viajen juntos, pero no mediante una cláusula genérica que deja «a la voluntad del transportista desplazar o no el equipaje facturado en el mismo vuelo bajo la invocación de unas inconcretas y absolutamente inespecíficas circunstancias de seguridad u operatividad».
Asimismo, el tribunal declara nulo el inciso primero de la cláusula 2.4 de las condiciones generales, que establecía que, salvo por disposición en contrario del convenio o la legislación aplicable, el contrato de transporte con la compañía, los términos y condiciones de transporte y sus reglamentos «se regirán e interpretarán de conformidad con la legislación de Irlanda».
El Supremo considera que esa cláusula es abusiva porque la sumisión a la ley irlandesa «causa un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes y obstaculiza el ejercicio de acciones judiciales o de recursos por parte del consumidor», ya que tiene como resultado que el consumidor español deba informarse del contenido de la ley irlandesa si quiere conocer sus derechos y obligaciones contractuales y probar el contenido de dicha ley en cualquier reclamación judicial.
El Tribunal explica que para enjuiciar el carácter abusivo de la cláusula de elección de ley no hay que acudir a ningún Derecho nacional (en este caso, ni el irlandés ni el español), sino que el estándar de abusividad deriva del propio Reglamento Roma I, puesto que determina la ley aplicable a un contrato en defecto de elección. Conforme a su artículo 5, en el caso de un contrato de transporte de pasajeros, el Derecho aplicable al contrato sería la ley española si: (i) el consumidor tiene su residencia habitual en España; y (ii) además, el lugar de origen o destino de viaje se localiza en nuestro país.
Además, el Supremo resalta que la cláusula es «incompleta» y puede inducir a error al consumidor, porque da a entender que únicamente se aplica al contrato la ley irlandesa, sin informarle de que también le ampara la protección que le garantizan las disposiciones del Derecho de transporte aéreo de pasajeros.
El tribunal ha examinado los recursos de casación planteados tanto por la OCU como por Ryanair contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 26 de julio de 2017, que declaró nulas por abusivas algunas cláusulas de las condiciones generales del contrato de pasajeros de Ryanair vigente en 2011. La Audiencia, a su vez, había revisado la sentencia del Juzgado de lo mercantil Número 5 de Madrid, dictada en septiembre de 2013.
El alto tribunal desestima íntegramente el recurso de Ryanair, y estima parcialmente el recurso de la OCU, declarando nulas por abusivas las dos cláusulas citadas, que se suman a las ya consideradas nulas por la Audiencia de Madrid.
Por otro lado, tampoco acepta el resto del recurso de la OCU, que se refería a cláusulas sobre el contenido del equipaje, cargos por reservas o inclusión en el precio del billete del cargo por retraso o cancelación del vuelo, al entender el Supremo que esas cláusulas no son abusivas ni engañosas con el consumidor.
Al desestimar el recurso de Ryanair, se mantiene la nulidad fijada por la Audiencia de Madrid de las cláusulas de cargo de 40 euros por reimpresión de la tarjeta de embarque, la de denegación del transporte o la del derecho de registro de equipaje, donde se destaca que el hecho de que «la compañía aérea tenga la facultad y el deber de velar por la seguridad del equipaje transportado en la aeronave no quiere decir que pueda registrarlo por sí misma». También se confirma la nulidad de la cláusula sobre transacciones en efectivo o mediante tarjeta de crédito o débito.
EUROPA PRESS